Hacia cadenas de suministro más transparentes y responsables: regulación de importaciones vinculadas a trabajo forzoso
En un contexto en el que el comercio internacional exige no solo eficiencia, sino también responsabilidad y confianza, el Comité de Capital Humano y Asuntos Laborales de AMCHAM Ciudad de México llevó a cabo una sesión para reflexionar sobre los recientes ajustes al marco regulatorio de las importaciones vinculadas al trabajo forzoso, en línea con el artículo 23.6 del T-MEC. El diálogo reunió a Gabriel Tamariz, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS); Alejandro Branca, de Hortifrut; y Gerardo Meza, de PROLAMSA, en torno a una visión compartida: que el fortalecimiento de las prácticas laborales no es únicamente un requisito normativo, sino una oportunidad para construir cadenas de suministro más sólidas, transparentes y competitivas, capaces de responder a las expectativas de los mercados y de reforzar la integración económica de Norteamérica.
Gabriel Tamariz de Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Contexto normativo y alcance del Acuerdo
México ha asumido compromisos internacionales para la erradicación del trabajo forzoso mediante la ratificación de diversos convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), entre ellos el Convenio 29 y su Protocolo, así como los Convenios 105, 138 y 182, los cuales se reflejan tanto en la Constitución como en la legislación laboral nacional. En este marco, el artículo 23.6 del T-MEC establece la obligación de prohibir la importación de mercancías producidas total o parcialmente mediante trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso.
El 29 de octubre de 2025 se actualiza con el fin de hacer más funcional un mecanismo que había tenido un uso limitado debido a la complejidad de sus requisitos. Desde la perspectiva de la STPS, el ajuste busca facilitar la presentación de solicitudes, fortalecer la cooperación regional y cerrar el paso a mercancías producidas con trabajo forzoso en Norteamérica, bajo un enfoque preventivo y correctivo que refuerce las cadenas de suministro responsables.
En este contexto, la STPS subrayó que el enfoque del mecanismo no es punitivo en primera instancia, sino preventivo y correctivo, orientado a proteger los derechos humanos y, al mismo tiempo, fortalecer las cadenas de suministro responsables.
Principales cambios al procedimiento
1. Ampliación de personas solicitantes: El Acuerdo permite que cualquier persona física o moral, nacional o extranjera, presente una solicitud, eliminando el requisito previo de estar legalmente establecida en México.
2. Simplificación de requisitos: Se reducen los requisitos obligatorios a cinco elementos esenciales:
- Fundamentos legales y razones de la solicitud;
- Hechos y elementos probatorios disponibles;
- Descripción de la mercancía;
- Nombre o razón social del productor;
- País y región de producción.
La información adicional es opcional, pero puede acelerar las investigaciones.
3. Confidencialidad y protección del solicitante: Se elimina la obligación de identificar y firmar la solicitud, fortaleciendo la confidencialidad y reduciendo riesgos de represalias. La STPS aclaró que no se publica información durante la investigación, únicamente la determinación final, en caso de existir prohibición.
4. Canales para presentar solicitudes: Además de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano (VUCEM) y la presentación física ante la STPS, se incorpora un canal adicional: el correo electrónico institucional.
Investigación, criterios técnicos y debido proceso
La STPS explicó que las investigaciones se sustentan en un protocolo que integra múltiples fuentes de información, incluyendo búsquedas sistemáticas, solicitudes a autoridades nacionales, información de embajadas, reportes de organismos internacionales, publicaciones académicas, informes de la sociedad civil e intercambio de información con autoridades de Estados Unidos y Canadá. El análisis se guía por los 11 indicadores de trabajo forzoso de la OIT, lo que permite evaluar de manera técnica y objetiva la existencia de indicios suficientes.
Se aclaró que en México no se prohíben regiones completas ni empresas en abstracto, sino productos específicos respecto de los cuales se demuestre que fueron producidos total o parcialmente mediante trabajo forzoso. Únicamente en estos casos se publica la determinación correspondiente en el micrositio institucional.
La STPS señaló que las empresas pueden acercarse voluntariamente a la autoridad para revisar su situación, acreditar el cumplimiento y dar seguimiento preventivo, particularmente en casos en los que existan señalamientos o determinaciones previas en otros países.
Plan piloto y sectores prioritarios
La STPS anunció un plan piloto para 2026 que iniciará de oficio en sectores considerados de mayor riesgo, como textil, vestido y calzado, priorizando casos donde ya existan determinaciones previas por parte de autoridades estadounidenses. Este piloto busca generar aprendizaje institucional y fortalecer la aplicación del mecanismo.
Retos identificados para las empresas
Desde la perspectiva empresarial, se identificaron retos clave:
- Mayor control y trazabilidad en las cadenas de suministro indirectas.
- Necesidad de alinear los indicadores internos con los criterios utilizados por la autoridad.
- Incremento de cargas administrativas para documentar la evidencia.
- Impactos operativos derivados de la sustitución inmediata de proveedores ante hallazgos.
Se subrayó que la consecuencia principal del mecanismo es de carácter comercial (la imposibilidad de importar un producto) y que, por el momento, no se contemplan sanciones adicionales directas para el importador.
Alejandro Branca de Hortifrut
Leonor Quiroz, Presidenta del Comité de Capital Humano y Asuntos Laborales
Buenas prácticas y estrategias de mitigación
Las empresas multinacionales compartieron que el enfoque debe centrarse en aterrizar estándares globales en procesos locales, fortaleciendo:
- Sistemas de debida diligencia conforme a estándares de la OCDE.
- Auditorías sociales estructuradas.
- Gobernanza interna clara entre las áreas legales, de cumplimiento, compras, logística y recursos humanos.
- Mecanismos de queja y de remediación efectivos, preferentemente con participación de terceros.
Se enfatizó que la prevención y la trazabilidad permiten una respuesta rápida ante cualquier investigación.
Oportunidades de posicionamiento para empresas en México
El cumplimiento del Acuerdo puede convertirse en una ventaja competitiva al facilitar la integración en cadenas de suministro más exigentes, fortalecer la reputación como proveedores confiables y mejorar el acceso a financiamiento vinculado a criterios ASG (Ambiental, Social y Gobernanza). Asimismo, se destacó que el mecanismo puede incentivar la reinversión productiva en el país.
Colaboración público–privada y capacitación
La STPS reiteró su disposición a colaborar con organismos empresariales, como AMCHAM, en acciones de difusión, diálogo técnico y capacitación, incluyendo posibles programas conjuntos con la OIT. Se coincidió en que la erradicación del trabajo forzoso requiere convicción, la promoción del trabajo digno y la prevención colaborativa entre el gobierno, las empresas y la sociedad civil.
El Acuerdo consolida un cambio relevante en la política comercial y laboral de México. Integrando prevención, cooperación internacional y debida diligencia empresarial, este mecanismo no solo busca impedir la entrada de productos elaborados con trabajo forzoso, sino también fortalecer la competitividad responsable de las empresas que operan en México y posicionar al país como un socio confiable en el comercio regional e internacional.
AMERICAN CHAMBER/MEXICO
Ciudad de México | 21 | enero| 2026




