Implementación de la Reforma de Reducción de la Jornada Laboral
En seguimiento a la reforma constitucional en materia de reducción de la jornada laboral, el Comité de Capital Humano y Asuntos Laborales de AMCHAM Ciudad de México sostuvo una sesión con Alejandro Salafranca, Titular de la Unidad de Trabajo Digno de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), para dialogar sobre la implementación de la reforma, los avances en la elaboración de los lineamientos para el registro electrónico del tiempo de trabajo y los principales retos operativos identificados por las empresas.
Se explicó que la reforma reduce la jornada ordinaria semanal de 48 a 40 horas y que su implementación se realizará de manera gradual hasta 2030, con el propósito de brindar a las empresas un periodo de adaptación para reorganizar sus procesos productivos y esquemas de operación. Precisó que la gradualidad fue incorporada durante el proceso de diálogo con el sector productivo, reconociendo que los retos asociados a la implementación varían de acuerdo con la actividad económica y el modelo de operación de cada organización.
Asimismo, se señaló que las empresas que cuenten con las condiciones para adoptar jornadas de 40 horas antes del calendario previsto podrán hacerlo de manera voluntaria. En estos casos, continuarán sujetándose al régimen vigente de horas extraordinarias hasta la entrada en vigor de las nuevas disposiciones.
Alejandro reiteró que la reducción de la jornada no implica una disminución proporcional del salario. En este contexto, señaló que uno de los principales desafíos será mantener los niveles de productividad mediante mejoras en la organización del trabajo, la distribución de turnos y la optimización de procesos internos. Añadió que muchas empresas, particularmente multinacionales, ya operan con jornadas de 40 horas o inferiores, lo que demuestra que este esquema puede implementarse preservando la competitividad.
Finalmente, explicó que la reforma es resultado de un proceso de negociación desarrollado durante aproximadamente dos años entre autoridades, organizaciones sindicales y representantes del sector empresarial. Como parte de este proceso se incorporaron distintos mecanismos orientados a facilitar su implementación, buscando un equilibrio entre la protección de los derechos laborales y la viabilidad operativa de los centros de trabajo.
Nuevo régimen de horas extraordinarias
Como parte de la implementación de la reforma también se modifica el régimen aplicable a las horas extraordinarias. El esquema vigente permite actualmente hasta nueve horas extraordinarias pagadas al doble, distribuidas en un máximo de tres horas diarias durante tres días por semana. Cuando ese límite es excedido, las horas adicionales se pagan al triple.
Con la reforma, las horas extraordinarias pagadas al doble aumentarán a doce horas semanales y podrán distribuirse en un máximo de cuatro horas por día durante cuatro días. Asimismo, las horas pagadas al triple dejan de ser una consecuencia de exceder el límite de horas dobles y pasan a reconocerse expresamente en la legislación como una figura independiente, con un límite máximo de cuatro horas por semana.
Con este nuevo esquema, el tiempo máximo de trabajo quedará conformado por una jornada ordinaria de 40 horas, doce horas extraordinarias pagadas al doble y cuatro horas extraordinarias pagadas al triple, con lo que el tiempo máximo de trabajo será de 56 horas semanales. Se aclaró que esta modificación no representa un abaratamiento de las horas extraordinarias ni modifica la forma en que éstas se remuneran; su objetivo es establecer límites claros al tiempo máximo de trabajo y evitar que las horas extraordinarias constituyan un mecanismo permanente para extender las jornadas laborales.
Registro electrónico del tiempo de trabajo
Uno de los temas centrales de la sesión fue la implementación del registro electrónico del tiempo de trabajo, cuyos lineamientos serán emitidos por la STPS como parte de la regulación secundaria de la reforma.
El objetivo del registro no consiste únicamente en documentar horarios de entrada y salida, sino en contar con un mecanismo que permita medir de manera objetiva el tiempo efectivamente trabajado, generar evidencia verificable sobre el cumplimiento de la jornada laboral y facilitar el cálculo de las horas extraordinarias. En este sentido, se señaló que el registro también brindará a las empresas una mejor visibilidad sobre la administración de las jornadas de trabajo y permitirá fortalecer el cumplimiento de las disposiciones laborales.
Se precisó que la legislación hace referencia a un registro electrónico y no a un registro digital, con el propósito de no vincular el cumplimiento de la obligación a una plataforma, tecnología o proveedor específico. Cada empresa podrá utilizar el sistema que mejor responda a sus necesidades operativas, siempre que permita generar información trazable, confiable y susceptible de ser verificada durante los procesos de inspección.
Alejandro explicó que los lineamientos buscarán establecer criterios generales para el funcionamiento del registro, privilegiando un enfoque flexible que considere la diversidad de modelos de operación existentes. Asimismo, señaló que éstos contemplarán criterios diferenciados según el tamaño y la capacidad operativa de las empresas, reconociendo que muchas organizaciones ya cuentan con sistemas consolidados de control horario, mientras que otras requerirán mecanismos más sencillos para cumplir con la nueva obligación.
Otro de los objetivos del registro consiste en modernizar los mecanismos de inspección laboral. En lugar de depender principalmente de la revisión física de controles de asistencia, se busca fortalecer esquemas de verificación sustentados en la información generada por los propios sistemas de las empresas. Bajo este modelo, la autoridad podrá solicitar la información necesaria para verificar el cumplimiento de la legislación laboral, mientras que las empresas conservarán el control de sus registros.
Durante el diálogo también se consultó si la STPS contempla establecer un padrón o esquema de certificación para los proveedores de plataformas de control horario. Alejandro señaló que, por el momento, no se prevé crear un registro de proveedores autorizados, ya que el enfoque de la regulación no consiste en aprobar tecnologías específicas, sino en verificar que cualquier sistema utilizado permita generar información suficiente para acreditar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la legislación laboral.
Leonor Quiroz, Presidenta del Comité de Capital Humano y Asuntos Laborales, AMCHAM
Alejandro Salafranca, Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Diego Naveda, Vicepresidente del Comité de Capital Humano y Asuntos Laborales, AMCHAM
Aplicación de la reforma en actividades con características particulares
La sesión también permitió analizar diversos escenarios relacionados con actividades cuya operación presenta características distintas a una jornada convencional. Entre los casos planteados por las empresas se abordaron actividades agrícolas, minería, transporte ferroviario, plataformas petroleras, personal embarcado, distribución de mercancías, personal ejecutivo, trabajo remoto y esquemas híbridos.
La diversidad de estos modelos hace inviable desarrollar una regulación basada en excepciones para cada sector. En consecuencia, la reforma establece reglas generales que deberán aplicarse considerando las particularidades de cada actividad, permitiendo que las empresas definan los mecanismos más adecuados para organizar el tiempo de trabajo dentro de los límites previstos por la legislación.
En este contexto, se destacó que la negociación colectiva continuará siendo un instrumento relevante para acordar esquemas de distribución de jornadas, bancos de horas y otros mecanismos de organización del trabajo que respondan a las necesidades operativas de cada centro de trabajo.
Asimismo, precisó que aquellas actividades que actualmente cuentan con disposiciones especiales en la Ley Federal del Trabajo, como los sectores ferroviario y aeronáutico, continuarán sujetándose a regulaciones específicas que deberán armonizarse con el nuevo marco jurídico conforme avance la implementación de la reforma.
Consideraciones para la implementación
Finalmente, Alejandro reiteró la importancia de que la implementación de la reforma continúe acompañándose de espacios de diálogo entre autoridades, empresas y organizaciones sindicales que permitan resolver dudas operativas y facilitar la aplicación de la regulación en los distintos sectores productivos.
En este sentido, señaló que la publicación de los lineamientos para el registro electrónico del tiempo de trabajo será uno de los elementos más relevantes para brindar certeza sobre la aplicación práctica de la reforma, particularmente en lo relativo a la medición de la jornada laboral y su implementación en actividades con esquemas operativos especiales.
La sesión permitió conocer los principales criterios que orientarán la regulación secundaria de la reforma y reafirmó la importancia de contar con mecanismos que, además de fortalecer el cumplimiento de la legislación laboral, proporcionen certidumbre jurídica y flexibilidad operativa para las empresas durante el proceso de transición hacia la jornada semanal de 40 horas.
AMERICAN CHAMBER/MEXICO
Ciudad de México | 26 | junio | 2026












