Puntos finos de la Declaración Anual de Personas Morales

Durante la sesión del Comité de Asuntos Fiscales del Capítulo Guadalajara, Javier Alejandro González, Gerente de Impuestos de EY México, compartió detalles clave sobre la elaboración de la Declaración Anual de Personas Morales.

Como parte de los aspectos clave a tener en cuenta al elaborar y determinar el resultado fiscal de las personas morales es la fecha límite de presentación de la declaración anual del ejercicio 2023. Según lo establecido en el artículo 76, fracción V, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), esta declaración debe ser presentada dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal, es decir, a más tardar el 31 de marzo del 2024.

Además, en algunos casos, es necesario incluir junto con la declaración anual un archivo que contenga información sobre la situación fiscal (ISSIF). Esto aplica a contribuyentes que tributen bajo el Título II de la LISR y hayan declarado ingresos acumulables iguales o superiores a $974,653,950 en el último ejercicio fiscal. También aplica a quienes realicen operaciones con residentes en el extranjero, siempre y cuando el importe total de las operaciones no supere los 100 millones de pesos, según la regla 2.16.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF). Asimismo, aquellos contribuyentes que tengan operaciones con partes relacionadas obligadas a dictaminarse, no necesitarán presentar la ISSIF si el monto de la operación no excede los 13 millones de pesos en actividades empresariales o tres millones de pesos en servicios profesionales, según la regla 2.16.5. de la RMF.

Dentro de las conciliaciones necesarias, es importante asegurarse de que los ingresos acumulables determinados, los ingresos nominales declarados en los pagos provisionales y el total de los comprobantes fiscales emitidos coincidan entre sí. Aunque no haya una disposición fiscal específica al respecto, se recomienda verificar esta coincidencia. Si se encuentran diferencias, se debe presentar una declaración complementaria en el pago provisional correspondiente. En caso contrario, es importante documentar el motivo de la discrepancia.

Además, es importante tener en cuenta las siguientes fechas relacionadas con la emisión, corrección y cancelación de los CFDI’s:

  1. Según la regla 2.7.5.6. de la RMF, los contribuyentes podrán corregir errores en nóminas timbradas hasta el 29 de febrero. Sin embargo, esta disposición no aplica para emitir recibos no timbrados.
  2. De acuerdo con la regla 2.7.1.47., la cancelación de los CFDI’s puede realizarse como máximo en el mes en el que se debe presentar la declaración anual del ISR, es decir, en marzo.
  3. Por último, la regla 2.7.5.4. permite la emisión de complementos de pago hasta el 31 de enero.

Es importante que los contribuyentes examinen detenidamente las siguientes operaciones al preparar su declaración anual:

  • Tratamiento fiscal de devoluciones, descuentos y bonificaciones: Es fundamental incluir la documentación respaldatoria que justifique la emisión del comprobante fiscal.
  • Presentación del aviso por inversiones no rentables: De acuerdo con el artículo 31 de la Ley del ISR, es necesario informar sobre las inversiones que ya no generan ingresos.
  • Revisión de activos arrendados: Se debe evaluar tanto los activos sujetos a arrendamiento puro como financiero.
  • Análisis del sistema de costeo y gastos asociados: Es esencial identificar y analizar los gastos directos e indirectos relacionados con el sistema de costeo, incluyendo la conciliación de inversiones y partidas no deducibles.
  • Documentación de regalías pagadas a partes relacionadas: Se deben proporcionar documentos que respalden los pagos realizados por el uso de marcas y activos intangibles.
  • Análisis de razón de negocio por financiamiento a residentes en el extranjero: Se debe realizar un análisis detallado de la razón comercial que justifique los pagos de financiamiento a residentes en el extranjero, respaldado por documentación adecuada.

Lo anterior permitirá a los contribuyentes evitar contingencias por la deducción de partidas que la autoridad ha puesto especial énfasis en los últimos ejercicios, al tratarse de rubros que pueden permitir la disminución en la base gravable de los contribuyentes.

AMERICAN CHAMBER/MEXICO
Guadalajara | (26 | febrero | 2024)

Últimas actualizaciones y detalles esenciales de la Resolución de Miscelánea Fiscal 2024

Actualizaciones más relevantes de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024.

En la reciente reunión del Comité de Asuntos Fiscales de AMERICAN CHAMBER/MEXICO Capítulo Guadalajara, Gerardo de Jesús Aguilar, Socio de Impuestos de J.A. del Río, compartió las actualizaciones más relevantes de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024. A continuación, destacamos los 10 puntos más importantes que se deben considerar:

1. Continuidad en la estrategia de fiscalización: las leyes federales mantienen la misma forma de fiscalización. El SAT, en su plan estratégico al 2024, busca incentivar el cumplimiento voluntario recaudatorio, reducir la evasión y elusión fiscal, fortalecer la planeación de la fiscalización tributaria y mejorar el intercambio de información internacional.

2. RFC: se adiciona el que se presenten los avisos de reanudación en el RFC, así como la presentación del aviso de suspensión en caso de que concluya la relación laboral con él trabajador. Por otro lado, se establece que sólo en caso de que hubiera una modificación en la CURP de la persona física, se estará modificando la clave en RFC.

3. CFDI: en cuanto a la emisión, se introduce la opción de utilizar la aplicación “Factura SAT Móvil” en dispositivos móviles, siendo necesario contar con un lector y generador de código QR. Asimismo, conservan la facilidad de cancelarse hasta marzo de 2024 y se mantiene el beneficio de reexpedición para los CFDI de nómina que presenten errores u omisiones, siempre y cuando se corrijan emitiendo una nueva factura.

4. Compensación Universal: la regla que permitía la Compensación Universal para saldos a favor al 31 de diciembre de 2018 ha sido eliminada. No obstante, mediante un artículo transitorio, se especifica que los contribuyentes con cantidades a favor aún pueden aplicar la compensación universal hasta el 17 de enero de 2024.

5. Carta Porte: se adiciona la obligación de emitir el CFDI con el complemento de carta porte para servicios de logística inversa, recolección o devolución en el traslado de bienes y/o mercancías mediante autotransporte. Es crucial destacar que a partir del 1° de enero de 2024, ya no existe una disposición transitoria que exima de multas en caso de errores o falta de información en el complemento de carta porte.

6. RESICO: las personas físicas que otorguen el uso o goce temporal de bienes mediante copropiedad podrán tributar en este régimen. Asimismo, las personas morales RESICO que entren en liquidación y deban efectuar pagos provisionales, deberán presentarlos a través de la declaración de ISR de confianza. 

  • Las personas físicas que se inscriban en el RFC, reanuden o actualicen sus actividades económicas y obligaciones para tributar en el régimen RESICO, deberán disponer de un buzón tributario habilitado, a más tardar dentro de los dos meses siguientes a la presentación de su correspondiente aviso en el RFC.
  • La E.Firma es requisito para las personas físicas que opten por tributar en RESICO

7. El Oficio de Notificación para la baja del Padrón de contribuyentes en el sector de bebidas alcohólicas: se utiliza para informar sobre incumplimientos o causales detectadas. Se le otorgan 10 días hábiles al contribuyente para que presente información, datos, documentos y elementos probatorios que respalden la corrección de su situación fiscal o desvirtúen las irregularidades. Además, se elimina la consideración de cierre de establecimiento como motivo de baja en el padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC, siempre y cuando dicho establecimiento sea el lugar de fabricación, producción, envasado o almacenamiento de bebidas alcohólicas.

8. Marbetes físicos y electrónicos para el sector de bebidas alcohólicas: Los contribuyentes tienen la opción de presentar documentación que demuestre el cumplimiento de normativas relacionadas con el uso apropiado de marbetes físicos y electrónicos asignados. Esto aplica específicamente cuando se adhieren o imprimen en las presentaciones autorizadas de bebidas alcohólicas, y cuando se utilizan los marbetes físicos, electrónicos y precintos dentro de los plazos de vigencia establecidos en las fichas de trámite correspondientes.

9. Marbetes electrónicos de importación para el sector de bebidas alcohólicas: los contribuyentes autorizados por el SAT para obtener folios destinados a la impresión de marbetes electrónicos de importación ahora cuentan con una facilidad adicional. Pueden imprimir dichos folios autorizados en una etiqueta complementaria, la cual tiene la flexibilidad de adherirse en cualquier parte del envase.

10. Se eliminan diversas reglas: se eliminan aquellas reglas relacionadas con las aportaciones gubernamentales para obras públicas, la posibilidad de deducción para efectos de PTU, el pago de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA’s) ante la SCT, SRE y SEGOB, así como la autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles y vales de despensa. También se realiza una actualización en la tasa de retención de ISR por intereses, alineada con el cambio en la tasa de retención de la Ley de Ingresos de la Federación para 2024. Adicionalmente, se incorpora en las opiniones de cumplimiento de obligaciones fiscales a los contribuyentes que estén inscritos como “sin obligaciones fiscales”.

AMERICAN CHAMBER/MEXICO
Guadalajara | 17 | enero | 2024