El Comité de Innovación y TICs celebró un encuentro con Antonio Nava, Director General de Comercio Internacional de Servicios e Inversión de la Secretaría de Economía, en el que se analizó el entorno comercial global y las perspectivas en torno a la revisión del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) prevista para 2026.
En este contexto, resulta central comprender el alcance jurídico del proceso de 2026 y su naturaleza institucional. El mecanismo contemplado en el Tratado corresponde a una revisión y no a una renegociación integral, lo cual es una distinción clave para dimensionar correctamente el proceso de 2026. Conforme al diseño jurídico del T-MEC, al sexto año de su entrada en vigor, las Partes deberán manifestar si desean extenderlo. A partir de ello, se configuran tres posibles escenarios:
1. Extensión consensuada: si las tres Partes acuerdan extender el Tratado, este se renueva por un periodo adicional de 16 años.
2. Revisión anual sin acuerdo inmediato: si no existe consenso en el sexto año, se inicia un periodo de revisiones anuales de hasta diez años, durante el cual el Tratado permanece plenamente vigente. Si en cualquiera de esas revisiones se alcanza un acuerdo, se activa la extensión por 16 años adicionales.
3. Terminación por falta de consenso: si, transcurrido el periodo máximo de revisiones, no se alcanza un acuerdo para extenderlo, el Tratado concluye al término de ese plazo.
De manera independiente a este mecanismo, el Tratado contempla la posibilidad de denuncia unilateral mediante notificación escrita a las otras Partes. En ese supuesto, el retiro surtiría efectos seis meses después de la notificación, salvo que las Partes acuerden un plazo distinto, conforme a lo previsto en el propio instrumento.
Si bien la revisión está prevista en el propio texto del Tratado, el contexto político y comercial en Estados Unidos ejerce presiones adicionales. En particular, la discusión sobre el déficit comercial estadounidense ha impulsado una política más activa en materia arancelaria y un mayor uso de instrumentos vinculados a la seguridad nacional. En este sentido, se explicó el alcance de la International Emergency Economic Powers Act (IEEPA) y la resolución de sus limitaciones, así como el papel del Comité sobre Inversión Extranjera en Estados Unidos (CFIUS) en la revisión de inversiones en sectores estratégicos.
Uno de los ejes centrales de la conversación fue la creciente interrelación entre la política comercial, la seguridad económica y la tecnología. Se destacó que el comercio contemporáneo ya no se limita al intercambio de bienes, sino que incorpora servicios digitales, software e infraestructura tecnológica integrada en los productos manufacturados. En este contexto, sectores como el automotriz, la manufactura avanzada y la economía digital operan bajo cadenas de valor profundamente integradas en Norteamérica. La correcta aplicación de las reglas de origen y el cumplimiento de las disciplinas del Tratado continúan siendo elementos determinantes para preservar el acceso preferencial al mercado regional y la estabilidad de dichas cadenas.