Durante la sesión del Comité de Asuntos Fiscales del Capítulo Guadalajara, Javier Alejandro González, Gerente de Impuestos de EY México, compartió detalles clave sobre la elaboración de la Declaración Anual de Personas Morales.
Como parte de los aspectos clave a tener en cuenta al elaborar y determinar el resultado fiscal de las personas morales es la fecha límite de presentación de la declaración anual del ejercicio 2023. Según lo establecido en el artículo 76, fracción V, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), esta declaración debe ser presentada dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal, es decir, a más tardar el 31 de marzo del 2024.
Además, en algunos casos, es necesario incluir junto con la declaración anual un archivo que contenga información sobre la situación fiscal (ISSIF). Esto aplica a contribuyentes que tributen bajo el Título II de la LISR y hayan declarado ingresos acumulables iguales o superiores a $974,653,950 en el último ejercicio fiscal. También aplica a quienes realicen operaciones con residentes en el extranjero, siempre y cuando el importe total de las operaciones no supere los 100 millones de pesos, según la regla 2.16.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF). Asimismo, aquellos contribuyentes que tengan operaciones con partes relacionadas obligadas a dictaminarse, no necesitarán presentar la ISSIF si el monto de la operación no excede los 13 millones de pesos en actividades empresariales o tres millones de pesos en servicios profesionales, según la regla 2.16.5. de la RMF.
Dentro de las conciliaciones necesarias, es importante asegurarse de que los ingresos acumulables determinados, los ingresos nominales declarados en los pagos provisionales y el total de los comprobantes fiscales emitidos coincidan entre sí. Aunque no haya una disposición fiscal específica al respecto, se recomienda verificar esta coincidencia. Si se encuentran diferencias, se debe presentar una declaración complementaria en el pago provisional correspondiente. En caso contrario, es importante documentar el motivo de la discrepancia.
Además, es importante tener en cuenta las siguientes fechas relacionadas con la emisión, corrección y cancelación de los CFDI’s:
- Según la regla 2.7.5.6. de la RMF, los contribuyentes podrán corregir errores en nóminas timbradas hasta el 29 de febrero. Sin embargo, esta disposición no aplica para emitir recibos no timbrados.
- De acuerdo con la regla 2.7.1.47., la cancelación de los CFDI’s puede realizarse como máximo en el mes en el que se debe presentar la declaración anual del ISR, es decir, en marzo.
- Por último, la regla 2.7.5.4. permite la emisión de complementos de pago hasta el 31 de enero.
Es importante que los contribuyentes examinen detenidamente las siguientes operaciones al preparar su declaración anual:
- Tratamiento fiscal de devoluciones, descuentos y bonificaciones: Es fundamental incluir la documentación respaldatoria que justifique la emisión del comprobante fiscal.
- Presentación del aviso por inversiones no rentables: De acuerdo con el artículo 31 de la Ley del ISR, es necesario informar sobre las inversiones que ya no generan ingresos.
- Revisión de activos arrendados: Se debe evaluar tanto los activos sujetos a arrendamiento puro como financiero.
- Análisis del sistema de costeo y gastos asociados: Es esencial identificar y analizar los gastos directos e indirectos relacionados con el sistema de costeo, incluyendo la conciliación de inversiones y partidas no deducibles.
- Documentación de regalías pagadas a partes relacionadas: Se deben proporcionar documentos que respalden los pagos realizados por el uso de marcas y activos intangibles.
- Análisis de razón de negocio por financiamiento a residentes en el extranjero: Se debe realizar un análisis detallado de la razón comercial que justifique los pagos de financiamiento a residentes en el extranjero, respaldado por documentación adecuada.
Lo anterior permitirá a los contribuyentes evitar contingencias por la deducción de partidas que la autoridad ha puesto especial énfasis en los últimos ejercicios, al tratarse de rubros que pueden permitir la disminución en la base gravable de los contribuyentes.
AMERICAN CHAMBER/MEXICO
Guadalajara | (26 | febrero | 2024)