En el marco del proceso de revisión del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), el Comité de Capital Humano y Asuntos Laborales de AMCHAM Ciudad de México llevó a cabo una sesión de diálogo para analizar el funcionamiento del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida (MLRR), su implementación en México y los temas que podrían formar parte de la discusión en la próxima revisión del tratado.
La sesión contó con la participación de Antonio Nava, de la Secretaría de Economía, y Jorge Arturo Ríos, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, quienes compartieron la perspectiva del gobierno mexicano sobre el origen del mecanismo, su aplicación práctica desde 2021 y los principales retos identificados a partir de su implementación.
El origen del mecanismo dentro del T-MEC
La incorporación de disposiciones laborales en los tratados comerciales responde a su estrecha relación con el comercio internacional, en particular para evitar que las condiciones laborales o la falta de aplicación de la legislación se conviertan en un factor que distorsione la competencia entre países. En el caso del T-MEC, el Capítulo 23 establece compromisos laborales que incluyen la protección de la libertad sindical y la negociación colectiva. A partir de estos compromisos, se creó el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida, que permite revisar posibles denegaciones de estos derechos en instalaciones específicas que participen en el comercio entre los países del tratado.
Las autoridades señalaron que este mecanismo fue incorporado al tratado mediante el Protocolo Modificatorio de 2019, como parte de los acuerdos alcanzados para la aprobación final del T-MEC. Desde entonces, se ha convertido en uno de los instrumentos más visibles en la relación comercial entre México y Estados Unidos en materia laboral. Asimismo, se enfatizó que las investigaciones realizadas bajo este mecanismo se basan en la legislación mexicana, en particular en la Ley Federal del Trabajo. Esto significa que las determinaciones sobre la existencia o no de una denegación de derechos deben analizarse conforme al marco jurídico nacional.
Implementación del mecanismo en México
Desde su entrada en vigor en 2021, el MLRR se ha activado en diversas ocasiones. En este contexto, se compartieron algunos datos relevantes sobre su implementación:
- México ha recibido más de 40 solicitudes de revisión bajo este mecanismo
- La mayoría de los casos se han concentrado en sectores industriales vinculados a cadenas de exportación, especialmente en automotriz y de autopartes
- Geográficamente, los casos se han ubicado principalmente en corredores industriales del Bajío y del norte del país
Las autoridades señalaron que las investigaciones realizadas han derivado en distintos escenarios:
- Casos en los que se identificaron denegaciones de derechos y se implementaron medidas de remediación
- Casos en los que no se encontraron elementos suficientes para acreditar violaciones
- Casos en los que el mecanismo permitió identificar problemáticas laborales que posteriormente se atendieron a través de las instituciones nacionales
En este sentido, el mecanismo también ha contribuido a fortalecer la coordinación entre las autoridades laborales y a consolidar la implementación del nuevo sistema laboral en México.
Antonio Nava, Secretaría de Economía
Jorge Arturo Ríos, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Temas relevantes hacia la revisión del tratado
Entre los temas más relevantes destacó la asimetría en la aplicación del mecanismo. Hoy, el umbral para iniciar un caso contra México es significativamente menor que el exigido para Estados Unidos o Canadá: mientras en México basta con la presunción de una posible denegación de derechos, en Estados Unidos se requieren resoluciones previas de sus autoridades laborales. Esta diferencia se perfila como un punto clave de discusión en la revisión del T-MEC, especialmente en lo relativo a fortalecer la reciprocidad entre las partes.
Asimismo, se abordaron otras inquietudes que han surgido a partir de la implementación del mecanismo, entre ellas:
- Contar con criterios claros y evidencia verificable para la admisibilidad de las quejas
- Evitar el uso estratégico del mecanismo en disputas sindicales o negociaciones colectivas
- Explorar medidas que protejan la confidencialidad y la reputación de las empresas hasta que no exista una resolución definitiva
Las autoridades reiteraron que el gobierno mexicano se encuentra recabando insumos del sector privado, de sindicatos y de otros actores relevantes como parte del proceso preparatorio para la revisión del tratado.
Se identificaron algunos aprendizajes relevantes para las empresas que operan en sectores vinculados al comercio regional:
- El MLRR se ha consolidado como una herramienta relevante en el entorno comercial de Norteamérica
- Las empresas que participan en cadenas de exportación, en particular en los sectores manufactureros, deben considerar este mecanismo como parte de su gestión de riesgos laborales y reputacionales
- El fortalecimiento de las estrategias de cumplimiento laboral, el diálogo sindical y la documentación de los procesos internos resulta clave para prevenir posibles controversias
Asimismo, se destacó la importancia de continuar fortaleciendo los canales de diálogo entre el sector privado y las autoridades, con el objetivo de construir propuestas que contribuyan a una implementación más equilibrada del mecanismo.
Desde AMCHAM se reiteró la disposición a seguir acompañando estos espacios de diálogo técnico y de colaboración con autoridades y socios, con el objetivo de contribuir a un entorno laboral y comercial que fortalezca la competitividad regional, la certidumbre jurídica y el respeto a los derechos laborales.
AMERICAN CHAMBER/MEXICO
Ciudad de México | 12 | marzo | 2026