Actualizaciones más relevantes de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024.

En la reciente reunión del Comité de Asuntos Fiscales de AMERICAN CHAMBER/MEXICO Capítulo Guadalajara, Gerardo de Jesús Aguilar, Socio de Impuestos de J.A. del Río, compartió las actualizaciones más relevantes de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024. A continuación, destacamos los 10 puntos más importantes que se deben considerar:

1. Continuidad en la estrategia de fiscalización: las leyes federales mantienen la misma forma de fiscalización. El SAT, en su plan estratégico al 2024, busca incentivar el cumplimiento voluntario recaudatorio, reducir la evasión y elusión fiscal, fortalecer la planeación de la fiscalización tributaria y mejorar el intercambio de información internacional.

2. RFC: se adiciona el que se presenten los avisos de reanudación en el RFC, así como la presentación del aviso de suspensión en caso de que concluya la relación laboral con él trabajador. Por otro lado, se establece que sólo en caso de que hubiera una modificación en la CURP de la persona física, se estará modificando la clave en RFC.

3. CFDI: en cuanto a la emisión, se introduce la opción de utilizar la aplicación “Factura SAT Móvil” en dispositivos móviles, siendo necesario contar con un lector y generador de código QR. Asimismo, conservan la facilidad de cancelarse hasta marzo de 2024 y se mantiene el beneficio de reexpedición para los CFDI de nómina que presenten errores u omisiones, siempre y cuando se corrijan emitiendo una nueva factura.

4. Compensación Universal: la regla que permitía la Compensación Universal para saldos a favor al 31 de diciembre de 2018 ha sido eliminada. No obstante, mediante un artículo transitorio, se especifica que los contribuyentes con cantidades a favor aún pueden aplicar la compensación universal hasta el 17 de enero de 2024.

5. Carta Porte: se adiciona la obligación de emitir el CFDI con el complemento de carta porte para servicios de logística inversa, recolección o devolución en el traslado de bienes y/o mercancías mediante autotransporte. Es crucial destacar que a partir del 1° de enero de 2024, ya no existe una disposición transitoria que exima de multas en caso de errores o falta de información en el complemento de carta porte.

6. RESICO: las personas físicas que otorguen el uso o goce temporal de bienes mediante copropiedad podrán tributar en este régimen. Asimismo, las personas morales RESICO que entren en liquidación y deban efectuar pagos provisionales, deberán presentarlos a través de la declaración de ISR de confianza. 

  • Las personas físicas que se inscriban en el RFC, reanuden o actualicen sus actividades económicas y obligaciones para tributar en el régimen RESICO, deberán disponer de un buzón tributario habilitado, a más tardar dentro de los dos meses siguientes a la presentación de su correspondiente aviso en el RFC.
  • La E.Firma es requisito para las personas físicas que opten por tributar en RESICO

7. El Oficio de Notificación para la baja del Padrón de contribuyentes en el sector de bebidas alcohólicas: se utiliza para informar sobre incumplimientos o causales detectadas. Se le otorgan 10 días hábiles al contribuyente para que presente información, datos, documentos y elementos probatorios que respalden la corrección de su situación fiscal o desvirtúen las irregularidades. Además, se elimina la consideración de cierre de establecimiento como motivo de baja en el padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC, siempre y cuando dicho establecimiento sea el lugar de fabricación, producción, envasado o almacenamiento de bebidas alcohólicas.

8. Marbetes físicos y electrónicos para el sector de bebidas alcohólicas: Los contribuyentes tienen la opción de presentar documentación que demuestre el cumplimiento de normativas relacionadas con el uso apropiado de marbetes físicos y electrónicos asignados. Esto aplica específicamente cuando se adhieren o imprimen en las presentaciones autorizadas de bebidas alcohólicas, y cuando se utilizan los marbetes físicos, electrónicos y precintos dentro de los plazos de vigencia establecidos en las fichas de trámite correspondientes.

9. Marbetes electrónicos de importación para el sector de bebidas alcohólicas: los contribuyentes autorizados por el SAT para obtener folios destinados a la impresión de marbetes electrónicos de importación ahora cuentan con una facilidad adicional. Pueden imprimir dichos folios autorizados en una etiqueta complementaria, la cual tiene la flexibilidad de adherirse en cualquier parte del envase.

10. Se eliminan diversas reglas: se eliminan aquellas reglas relacionadas con las aportaciones gubernamentales para obras públicas, la posibilidad de deducción para efectos de PTU, el pago de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA’s) ante la SCT, SRE y SEGOB, así como la autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles y vales de despensa. También se realiza una actualización en la tasa de retención de ISR por intereses, alineada con el cambio en la tasa de retención de la Ley de Ingresos de la Federación para 2024. Adicionalmente, se incorpora en las opiniones de cumplimiento de obligaciones fiscales a los contribuyentes que estén inscritos como “sin obligaciones fiscales”.

AMERICAN CHAMBER/MEXICO
Guadalajara | 17 | enero | 2024