Protocolo de Empresa ante la designación de cárteles mexicanos como organizaciones terroristas por parte del Gobierno de Estados Unidos

Comité de Legalidad y Estado de Derecho | Ciudad de México

Introducción

A inicios de 2025, el gobierno de Estados Unidos emitió la Orden Ejecutiva 14,157, que declara emergencia nacional y habilita la designación de ciertos grupos criminales, incluyendo varios cárteles mexicanos, como organizaciones terroristas extranjeras (FTO, por sus siglas en inglés) y terroristas globales especialmente designados (SDGT, por sus siglas en inglés). Esta medida, sin precedentes, abre una nueva etapa con posibles implicaciones legales, financieras y reputacionales para el sector empresarial.

Desde AMCHAM reconocemos que, ante amenazas de carácter transnacional, las empresas deben estar preparadas para anticipar riesgos, fortalecer sus sistemas de cumplimiento y actuar con responsabilidad. La designación como FTO activa un régimen de sanciones extraterritoriales con implicaciones incluso para actores que, sin intención o conocimiento directo, pueden verse involucrados bajo interpretaciones amplias como la de “apoyo material”.

Este protocolo busca servir como una herramienta preventiva y práctica, diseñada para ayudar a las empresas a entender el alcance de estas designaciones, evaluar posibles repercusiones y adoptar medidas que refuercen la legalidad, la continuidad y la resiliencia corporativa. Nuestro objetivo es claro: fortalecer un entorno de certeza jurídica que permita a las empresas seguir invirtiendo, generando valor, creando empleo y contribuyendo al desarrollo sostenible de México.

AMCHAM, es una organización con 108 años de trayectoria que agrupa a más de 1,400 empresas de diversos sectores, las cuales representan aproximadamente una cuarta parte del Producto Interno Bruto (PIB) de México, alrededor del 50% de la Inversión Extranjera Directa y emplean a más de 11 millones de mexicanos. A través de nuestros comités y presencia regional en Ciudad de México, Guadalajara, Noreste y Noroeste, promovemos políticas públicas que fortalezcan la competitividad, la innovación y la confianza en México como destino de inversión.

La seguridad jurídica y el Estado de Derecho son pilares fundamentales de nuestra agenda. Por ello, desde el Comité de Legalidad y Estado de Derecho, impulsamos este protocolo como una acción concreta para contribuir a un entorno de certidumbre que el país necesita. Sabemos que un México más seguro, con reglas claras y cumplimiento efectivo, es la base para que más empresas —grandes, medianas y pequeñas— sigan apostando por nuestro país como un socio estratégico de largo plazo.

Este es nuestro momento para actuar con responsabilidad, visión y compromiso. Porque solo fortaleciendo el Estado de Derecho podremos construir un entorno donde las empresas florezcan, las inversiones se multipliquen y el bienestar llegue a más personas. Desde AMCHAM, estamos listos para liderar ese camino.

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Índice

I. Contenido de las resoluciones y contexto internacional
1. La Orden Ejecutiva y la designación 5
2. Postura del Gobierno Mexicano 5

II. Implicaciones de la designación de los cárteles mexicanos como organizaciones terroristas
1. Apoyo material
2. Posibles consecuencias por otorgar apoyo material
3. Demandas civiles

III. Riesgos para México

IV. Posibles acciones de las empresas para mitigar riesgos
1. Revisión y actualización de procesos de debida diligencia (due diligence)
2. Implementación de metodologías avanzadas para la detección temprana de riesgos
3. Fortalecimiento de la cadena de suministro
4. Gestión del personal
5. Capacitación continua y sensibilización del talento
6. Auditorías y revisiones regulares
7. Monitoreo y control de flujos financieros internacionales
8. Colaboración con autoridades regulatorias y jurídicas
9. Denuncias ante las autoridades ministeriales
10. Asociación Comercial Aduanera Contra el Terrorismo (“CTPAT”, por sus siglas en inglés)
11. Oficina de Control de Activos Extranjeros (“OFAC”, por sus siglas en inglés)

Conclusión

I. Contenido de las resoluciones y contexto internacional

1. La Orden Ejecutiva y la designación

Como parte del plan para combatir el tráfico de drogas ilícitas al territorio de Estados Unidos, el 20 de enero de 2025, el Presidente Donald Trump emitió la Orden Ejecutiva 14,1571 (la Orden) por la cual declaró una emergencia e introdujo un procedimiento para designar a ciertos cárteles internacionales y otras entidades como organizaciones terroristas extranjeras (FTO, por sus siglas en inglés) y terroristas globales especialmente designados (SDGT, por sus siglas en inglés2). 

Como consecuencia, el 20 de febrero de 2025 el Departamento de Estado de Estados Unidos anunció la designación de los siguientes cárteles como FTO y SDGT: Tren de Aragua, Mara Salvatrucha, Cártel de Sinaloa, Cártel de Jalisco Nueva Generación, Cártel del Noreste, la Nueva Familia Michoacana, Cártel del Golfo y Cárteles Unidos. 

La Orden señala a los cárteles como responsables de actos de violencia extrema, control social y desestabilización de gobiernos en regiones clave para los intereses estratégicos de Estados Unidos. La sección 2 de la Orden, establece que se asegurará la eliminación total de la presencia de estas organizaciones en Estados Unidos, y su capacidad para amenazar el territorio, la seguridad y la integridad a través de sus estructuras de mando y control extraterritoriales.

    2. Postura del Gobierno Mexicano

    El gobierno mexicano, a través de la Presidencia, ha reafirmado su compromiso con una solución conjunta a los desafíos compartidos, destacando que la cooperación bilateral, basada en el respeto mutuo y la soberanía, es el camino más eficaz para enfrentar fenómenos complejos y multifactoriales. México ha dejado claro que rechaza cualquier enfoque unilateral, apostando en cambio por fortalecer los mecanismos de colaboración que permitan construir respuestas sostenibles, eficaces y alineadas con los intereses de ambas naciones.3 

      1. Trump, D. J. (2025, January 20). Executive Order 14157: Designating Cartels and Other Organizations as Foreign Terrorist Organizations and Specially Designated Global Terrorists. Federal Register, 90(18), 8439–8440. https://www.federalregister.gov/documents/2025/01/29/2025-02004/designating-cartels-and-other-organizations-as-foreign-terrorist-organizations-and-specially.
      2. U.S. Department of State. (2025). Designación de cárteles internacionales. https://www.state.gov/translations/spanish/designacion-de-carteles-internacionales/

      3. Observatorio Legislativo de Asuntos Globales. (2025, enero 28). Designación de cárteles como terroristas: Implicaciones y desafíos en la relación México–Estados Unidos. Cámara de Diputados. https://portalhcd.diputados.gob.mx/PortalWeb/Micrositios/71aa5481-3836-410a-a3e3-82045b2a3706.pdf

        II. Implicaciones de la designación de los cárteles mexicanos como organizaciones terroristas

        La designación de los cárteles como “organizaciones terroristas” los incorpora dentro del marco jurisdiccional de Estados Unidos, independientemente de su ubicación territorial. Esta medida faculta a las autoridades estadounidenses para adoptar todas las medidas apropiadas para cumplir los objetivos señalados en la Orden: desmantelar su presencia y neutralizar su capacidad de representar una amenaza al territorio, la seguridad y la integridad de Estados Unidos a través de sus estructuras operativas fuera de sus fronteras. La disposición se fundamenta en el argumento de que las amenazas que representan son inusuales y extraordinarias, activando así los mecanismos contemplados en la Ley de Emergencia.

        El uso de conceptos amplios y difusos como “seguridad” e “integridad territorial” puede justificar la implementación de medidas preventivas, incluyendo potenciales acciones unilaterales en territorio extranjero. Si bien se aclara que estas disposiciones no constituyen, por sí mismas, autorización para el uso de la fuerza militar, el lenguaje empleado podría interpretarse en escenarios específicos bajo el principio de legítima defensa, como ha sucedido en otros contextos.4

        Adicionalmente, la inclusión de estas organizaciones en la Orden implica su incorporación a la Lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas (SDN List, por sus siglas en inglés) de la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de Estados Unidos, lo cual ya las hace sujetas a ciertas sanciones como el congelamiento de activos y restricciones comerciales, ahora bajo la categoría de organizaciones terroristas (FTO).5 

        Esta decisión genera implicaciones relevantes para entidades en ambos países que pudieran tener vínculos directos o indirectos con dichas organizaciones, ya que podrían enfrentarse a consecuencias legales y financieras, incluyendo sanciones civiles y penales, congelamiento de activos, restricciones operativas en el sistema financiero estadounidense, exclusión de contratos y programa gubernamentales, entre otras. Los principales riesgos se explican a continuación:

          1. Apoyo material

          Uno de los principales aspectos a considerar para las empresas con operaciones en México, ante la reciente designación de los cárteles como organizaciones terroristas, es la posible exposición a responsabilidades por incurrir, aún de manera indirecta, en la provisión de “apoyo material”.

          De acuerdo con la legislación estadounidense, constituye una infracción penal grave proporcionar, o conspirar para proporcionar, apoyo material o recursos a una organización designada como FTO. Esta disposición se interpreta de manera amplia, lo que implica que cualquier vínculo, incluso no relacionado con actividades terroristas, puede derivar en consecuencias legales.

          El concepto de “apoyo material” incluye una amplia interpretación de acciones, como brindar entrenamiento, servicios, asesoría o asistencia de expertos, servicios financieros, activos tangibles o intangibles, dinero, transporte o alojamiento, ya sea de manera directa o indirecta, 6,7,8 Es fundamental tener en cuenta que el estándar legal de “a sabiendas” no se limita al conocimiento explícito: puede cumplirse si, según las circunstancias, se considera que la persona o empresa debió haber estado al tanto de la situación como lo argumenta el el Departamento de Justicia (DOJ, por sus siglas en inglés).9

          También, es importante señalar que alegar coacción o extorsión como motivo para la entrega de recursos a estas organizaciones no constituye, por sí solo, una defensa válida. En este contexto, el cumplimiento normativo se vuelve prioridad estratégica. Las empresas deben contar con mecanismos de debida diligencia, monitoreo y reporte que les permitan identificar, prevenir y desvincular de cualquier relación que pueda interpretarse como apoyo material.10

            2. Posibles consecuencias por otorgar apoyo material

            Otorgar apoyo material a organizaciones designadas como FTOs o SDGTs puede tener consecuencias legales relevantes bajo las leyes de Estados Unidos, incluyendo sanciones penales, multas, decomiso de bienes, así como obligaciones amplias de cumplimiento ante el DOJ.11

              Además, las personas o entidades que incurran en este tipo de conductas pueden ser incorporadas a la SDN List, gestionada por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés) del Departamento del Tesoro de EE. UU., lo que implicaría el congelamiento de activos y la prohibición de realizar cualquier transacción dentro del sistema financiero estadounidense. Cabe destacar que el DOJ puede ordenar el decomiso de bienes vinculados en estas violaciones, incluso en ausencia de un proceso penal abierto.

                3. Demandas civiles

                La Ley Antiterrorista de Estados Unidos (ATA, por sus siglas en inglés), permite a personas que hayan sufrido daños personales, materiales o comerciales como resultado de un acto de terrorismo internacional, presentar demandas por daños y perjuicios. Estas acciones pueden dirigirse no sólo contra las FTO, sino también contra terceros -incluidas las empresas- que presuntamente hayan brindado apoyo material, incluso tras una resolución que así lo determine. 

                Con la entrada en vigor de la Ley de Justicia contra los Patrocinadores del Terrorismo (JASTA, por sus siglas en inglés), se amplió el marco de responsabilidad civil para incluir la responsabilidad secundaria. Esto permite que los demandantes busquen responsabilizar a terceros en determinadas circunstancias, bajo complicidad o conspiración. Para ello, deben demostrar que el demandado conocía, de manera general, que sus acciones podrían contribuir a las actividades ilegales de una FTO.

                Aunque la ATA limita este tipo de acciones a ciudadanos estadounidenses, existen precedentes en los que víctimas no estadounidenses han presentado demandas en tribunales de Estados Unidos bajo esquemas de responsabilidad extracontractual, como la negligencia, cuando se trata de presuntos vínculos con organizaciones terroristas. Sin embargo, en el ámbito civil, demostrar la responsabilidad de un tercero por apoyar a organizaciones terroristas requiere un estándar más alto que en el ámbito penal. No es suficiente probar que se otorgó apoyo material; es necesario acreditar que dicho apoyo fue sustancial y que tuvo un impacto significativo en las actividades de la organización16.

                  4 Acciones militares en Irak en 2003.
                  5 Grant Nichols, et al., Preparing for Mexican Drug Cartels’ Terrorist Designation, Law360 (Jan. 13, 2025), https://www.law360.com/articles/2282689/preparing-for-mexican-drug-cartels-terrorist-designation; U.S. Office of Foreign Assets Control, Sanctions Pursuant to the Foreign Narcotics Kingpin Designation Act (Sept. 2022), https://ofac.treasury.gov/media/6791/download?inline
                    6 18 U.S.C. § 2339B – Prohibición de apoyo material a organizaciones terroristas extranjeras, https://www.govinfo.gov/app/details/USCODE-2011-title18/USCODE-2011-title18-partI-chap113B-sec2339B.
                    7 Providing Material Support To Designated Terrorist Organizations (Fundraising) (18 U.S.C. 2339B), https://www.justice.gov/archives/jm/criminal-resource-manual-16-providing-material-support-designated-terrorist-organizations
                    8 Rachel Levinson-Waldman, “El peligroso alcance del plan de Trump para designar a los cárteles como organizaciones terroristas”, Brennan Center for Justice, 6 de febrero de 2025, https://www.brennancenter.org/es/our-work/analysis-opinion/plan-trump-designar-carteles-como-organizaciones-terroristas-narcotrafico 
                    9 Debevoise & Plimpton. Cartels as Foreign Terrorist Organizations: Key Implications for Multinational Companies.
                    10 Idem.

                      11Idem
                      12Idem
                      13Idem
                      14Idem
                      15José Arvelo, Madeline Sanderford y Gabriel Gates, “Drug Cartels’ Terrorist Label Raises Litigation Risk For Cos.”, Law360, https://www.law360.com/articles/2282689/preparing-for-mexican-drug-cartels-terrorist-designation
                      1618 U.S.C. § 2333(d). https://uscode.house.gov/view.xhtml?edition=prelim&num=0&req=granuleid%3AUSC-prelim-title18-section2333b

                      III. Riesgos para México

                      La implementación de la Orden puede generar consecuencias legales incluso fuera del territorio estadounidense, incluyendo México, ya que personas podrían ser señaladas como colaboradoras de los cárteles. La amplitud de los conceptos utilizados en la normativa también podría dar lugar a interpretaciones discrecionales. 

                      Para el sector empresarial, los efectos pueden ser considerables. Por ejemplo, cualquier pago realizado por empresas, organizaciones o individuos vinculados -de forma consciente o no- con un cártel podría interpretarse como un apoyo a organizaciones terroristas, incluso en casos donde dichos pagos hayan sido realizados bajo coacción o amenazas. 

                      En el ámbito financiero, las implicaciones también son relevantes. Las empresas e instituciones bancarias pueden enfrentar sanciones por vínculos, incluso indirectos o involuntarios, con organizaciones clasificadas como terroristas. Esto podría generar un entorno de mayor cautela, con impactos en la toma de decisiones de inversión y afectar los flujos comerciales.

                        IV. Posibles acciones de las empresas para mitigar riesgos

                        En un entorno cada vez más exigente, las empresas deben avanzar hacia un modelo de cumplimiento preventivo, superando estrategias reactivas que solo responden ante incidentes ya ocurridos. Esto implica aprovechar de forma anticipada todos los mecanismos disponibles para prevenir cualquier posible incumplimiento relacionado con la provisión de apoyo material a organizaciones designadas como FTOs o SDGTs.

                        Aquellas organizaciones que prioricen el cumplimiento normativo y la transparencia como ejes estratégicos no solo estarán mejor preparadas para enfrentar riesgos legales y financieros, sino que también consolidarán su reputación y capacidad operativa frente a escenarios complejos.

                        Este manual proponen un conjunto de acciones orientadas a fortalecer los programas de cumplimiento empresarial ante los riesgos derivados de la designación de los cárteles mexicanos como organizaciones terroristas17

                          1. Revisión y actualización de procesos de debida diligencia (due diligence)

                          Las empresas deben ampliar el alcance de su evaluación de riesgos, incorporando una revisión continua y exhaustiva de toda su cadena de valor, suministro y operaciones. Es particularmente relevante reforzar estos procesos en contextos como fusiones y adquisiciones (M&A), donde una revisión puntual al momento de contratar podría resultar insuficiente. La actualización periódica de la información es clave para detectar a tiempo posibles vulnerabilidades o relaciones de riesgo. 

                            2. Implementación de metodologías avanzadas para la detección temprana de riesgos

                            La adopción de herramientas tecnológicas especializadas se vuelve fundamental para monitorear transacciones y relaciones comerciales. El uso de software de cumplimiento especializado permite comparar bases de datos con listas de sanciones internacionales (como SDNSSIFSECAPTANS-MBSNS-CMICNS-PLCONUOFSI o Uk proscribed terrorist groups), facilitando la identificación oportuna de vínculos potencialmente riesgosos.

                              3. Fortalecimiento de la cadena de suministro

                              Es indispensable que todos los socios comerciales compartan un compromiso activo con la legalidad y el cumplimiento normativo. Para ello, se recomienda establecer estándares claros y exigentes a lo largo de toda la cadena de suministro, promoviendo una cultura de prevención frente a cualquier posible relación con organizaciones designadas como FTO.

                                4. Gestión del personal

                                La prevención de riesgos también requiere un fortalecimiento en los procesos de contratación y verificación de antecedentes del personal. Identificar y mitigar riesgos internos implica adoptar mecanismos que reduzcan la exposición a posibles vínculos con actividades ilícitas, desde un enfoque preventivo y estratégico.

                                  5. Capacitación continua y sensibilización del talento

                                  Equipar al equipo directivo y operativo con conocimientos actualizados en materia de cumplimiento es esencial. Una capacitación constante permite a los colaboradores identificar señales de alerta, tomar decisiones informadas y responder adecuadamente ante situaciones complejas relacionadas con riesgos legales, financieros o reputacionales. 

                                    6. Auditorías y revisiones regulares

                                    Se sugiere realizar auditorías periódicamente sobre transacciones y relaciones comerciales con clientes y proveedores ubicados en zonas de alto riesgo, especialmente en áreas donde exista presencia conocida de organizaciones designadas como FTO.

                                      7. Monitoreo y control de flujos financieros internacionales

                                      Las instituciones financieras deben reforzar los controles sobre operaciones internacionales, asegurando una supervisión estricta de transacciones que pudieran estar vinculadas, directa o indirectamente con organizaciones designadas como FTO, y reportarlas a las autoridades competentes. 

                                        8. Colaboración con autoridades regulatorias y jurídicas

                                        Es fundamental establecer mecanismos de cooperación con autoridades locales e internacionales para asegurar el cumplimiento de las leyes contra el financiamiento del terrorismo, y contar con protocolos claros para responder a requerimientos legales e investigaciones.

                                          9. Denuncias ante las autoridades ministeriales

                                          En casos de extorsión, amenazas, o delitos que impliquen una posible aportación material a los grupos actualmente designados como FTOs, las empresas deberán valorar, bajo asesoría legal, la conveniencia de presentar denuncias ante las fiscalías competentes y conservar la evidencia documental necesaria de estas acciones.

                                            10. Asociación Comercial Aduanera Contra el Terrorismo (“CTPAT”, por sus siglas en inglés)

                                            La CTPAT, creada en 2001 por la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP, por sus siglas en inglés)18, es una iniciativa voluntaria enfocada en fortalecer la seguridad de la cadena de suministro internacional frente a amenazas como el terrorismo, el contrabando y otras actividades ilícitas.

                                            Al integrarse, las empresas se comprometen a colaborar con la CBP para identificar riesgos, implementar medidas correctivas y alinear sus procesos con estándares internacionales de seguridad. Los solicitantes deben presentar un perfil de seguridad detallado que enumere planes de acción para alinear la seguridad en toda la cadena de suministro como evaluaciones periódicas de riesgos, auditorías internas, controles sobre proveedores y programas de capacitación continua. 

                                            Los miembros del CTPAT son considerados de bajo riesgo por las autoridades de Estados Unidos y acceden a beneficios significativos, entre ellos la posibilidad de asumir un rol activo en colaboración con el gobierno estadounidense en la prevención del terrorismo, mediante la identificación de vulnerabilidades en su cadena de suministro y la implementación de medidas correctivas para mitigar riesgos.

                                              11. Oficina de Control de Activos Extrajeros (“OFAC”, por sus siglas en inglés) 

                                              La OFAC, dependencia del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, administra y aplica sanciones económicas dirigidas a jurisdicciones, regímenes extranjeros, personas y y entidades que participan en actividades nocivas, como terrorismo, narcotráfico internacional, proliferación de armas de destrucción masiva y otros actores que representan amenazas a la seguridad nacional, la política exterior o la economía de los Estados Unidos. 

                                              Estas sanciones restringen el acceso de ciertas personas y entidades al sistema financiero de Estados Unidos y les prohíben realizar transacciones con ciudadanos estadounidenses. De esta manera, las sanciones económicas se convierten en una herramienta clave para fomentar cambios positivos en el comportamiento de estos actores.

                                              Para cumplir con estas medidas, la OFAC mantiene varias listas públicas que incluyen a personas, entidades y bienes sujetos a sanciones.19 Además, pone a disposición una herramienta gratuita llamada “Búsqueda de Listas de Sanciones,20 que permite verificar si alguna persona o entidad está incluida en estas listas. 

                                              Se recomienda que las empresas realicen búsquedas periódicas en estas listas para asegurar la certidumbre y transparencia en sus operaciones, evitando relaciones comerciales con personas o entidades sancionadas.

                                                17 Estas recomendaciones buscan fortalecer las buenas prácticas empresariales; si bien su adopción no garantiza inmunidad, sí contribuye a mitigar riesgos y demostrar diligencia.
                                                18 U.S. Customs and Border Protection. (n.d.).
                                                Customs Trade Partnership Against Terrorism (CTPAT). https://www.cbp.gov/border-security/ports-entry/cargo-security/CTPAT

                                                  19Office of Foreign Assets Control. (n.d.). Sanctions List Search Tool. U.S. Department of the Treasury. https://sanctionslist.ofac.treas.gov/Home/index.html
                                                  20 Office of Foreign Assets Control. (n.d.). Sanctions List Search Tool. U.S. Department of the Treasury. https://sanctionslist.ofac.treas.gov/Home/index.html

                                                    Conclusión

                                                    Frente a un contexto internacional cada vez más complejo, donde las decisiones regulatorias trascienden fronteras y afectan directamente a las operaciones del sector privado, la preparación y la acción responsable se convierten en imperativos estratégicos para las empresas. 

                                                    Este protocolo busca ofrecer una guía clara y práctica para navegar con integridad, resiliencia y visión a largo plazo en un nuevo entorno normativo. Las medidas aquí propuestas permiten a las organizaciones fortalecer su cumplimiento, anticiparse a posibles riesgos y demostrar diligencia razonables frente a autoridades y socios comerciales. 

                                                    Desde AMCHAM, creemos firmemente que el sector empresarial tiene un papel activo en la defensa del Estado de Derecho y en la construcción de un entorno de negocios basados en la legalidad, la confianza y la cooperación. Invitamos a las empresas a asumir este reto como una oportunidad: una oportunidad para elevar sus estándares de gobernanza, reforzar sus sistemas de integridad y consolidar su papel como actores comprometidos con un México más seguro.

                                                    Porque solo con cumplimiento y un estricto apego al marco normativo, podemos asegurar que las inversiones prosperen, el talento se desarrolle y el país avance hacia un futuro más estable y próspero para todos. 

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