
Proceso de revisión del TMEC
El Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá, que entró en vigor el pasado 1° de julio de 2020, establece en su Artículo 34.7 criterios de duración y revisión automática del Tratado, para asegurar que este cumpla las necesidades de los tres países y exista una cooperación continua entre los gobiernos de México, Estados Unidos y Canadá.
A continuación, te compartimos fechas y consideraciones clave hacia la primera revisión formal del Tratado, en julio de 2026:
1 de julio de 2020
Entra en vigor el T-MEC por un periodo de 16 años, con periodos de revisión automáticos cada seis años.
1 de julio de 2026
Primera reunión formal del Consejo del T-MEC para revisión, según la cláusula de revisión.
- Decisión de renovación o terminación: Durante la revisión, las tres partes pueden decidir extender el Tratado por 16 años adicionales (hasta 2042).
- Escenarios post 2026: Si el Tratado no es renovado en 2026, habrá revisiones anuales por 10 años. En cualquier momento de ese ciclo, las tres partes pueden acordar renovar el tratado por 16 años adicionales. De no lograrse consenso tras las revisiones anuales, el Tratado finaliza el 1° de julio de 2036.
- El proceso se repite cada seis años: De lograrse el consenso en 2026, la siguiente revisión será en 2032, para extender el Tratado hasta 2048.
Proceso interno de Estados Unidos previo a la revisión
- Al menos 270 días antes de la fecha pactada para la revisión (es decir, a más tardar el 4 de octubre de 2025). Comienza el proceso de consultas públicas por parte de USTR, 270 días antes del inicio de la revisión tripartita; como resultado de las consultas, USTR deberá realizar al menos una audiencia.
- Al menos 180 días antes de la fecha pactada para la revisión (es decir, a más tardar el 3 de enero de 2026), USTR debe entregar al Congreso de Estados Unidos un informe con su evaluación, recomendaciones y postura respecto a extender el T-MEC.
Agencias que lideran el proceso de revisión
🇺🇸 Estados Unidos
- USTR: Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos.
- Otras agencias de EE. UU. involucradas: Departamento de Comercio, Departamento del Tesoro, comités interinstitucionales de comercio y comités comerciales del Congreso.
🇲🇽 México
- SE: Secretaría de Economía
🇨🇦 Canadá
- AMC: Asuntos Globales Canadá
Escenarios tras la revisión de 2026
HAY CONSENSO en 2026
- Se extiende la vigencia del T-MEC hasta 2042 (se deberá llevar a cabo un revisión previa en 2032).
- Si en 2032 hay nuevo consenso, se extiende hasta 2048.
- Si se decide no extender en 2032, se realizarán revisiones anuales.
NO HAY CONSENSO en 2026
- Se extiende la vigencia del T-MEC hasta 2042 (se deberá llevar a cabo un revisión previa en 2032).
- Si en 2032 hay nuevo consenso, se extiende hasta 2048.
- Si se decide no extender en 2032, se realizarán revisiones anuales.
Opciones de revisión anticipada (fuera del calendario formal)
- Capítulo 31 (resolución de controversias) prevé la posibilidad de consultas entre las partes ante desacuerdos o inquietudes.
- Artículo 34.3 (Enmiendas) permite que cualquiera de las partes solicite modificaciones al acuerdo en cualquier momento.
- Los gobiernos pueden iniciar consultas bilaterales o discusiones preparatorias antes de julio de 2026; estas acciones anticipadas no sustituyen la revisión conjunta formal, pero pueden influir en su contenido, acelerar su dinámica o incluso allanar el camino hacia negociaciones más profundas o una eventual renegociación.
- En el caso de Estados Unidos, los procesos formales de revisión y consulta pública están regulados por leyes como el Trade Act y el Administrative Procedure Act (APA).
- Una orden ejecutiva (Executive Order) no puede acortar ni sustituir los periodos de consulta pública exigidos por estas leyes. Puede orientar a agencias como USTR sobre prioridades o tiempos internos, pero no tiene autoridad para adelantar legalmente el proceso de revisión formal.
Revisión vs. Renegociación en el TMEC: alcances, diferencias y escenarios
Aspecto | Revisión | Renegociación |
---|---|---|
Base Legal | Artículo 34.7 del T-MEC | No está prevista explícitamente |
Peridiocidad | Cada 6 años (primera en 2026) | Indeterminada, depende de voluntad política |
Alcance | Evaluación del Tratado y posible extensión | Cambio sustantivo de cláusulas del Tratado, solicitado bajo el Artículo 34.3 |
Necesita ratificación | No (si no se hacen cambios al texto) | Sí, por los congresos de los tres países |
Marco Legal resumido
Mecanismo | Artículo Legal | Se activa | Periodo | Resultado |
---|---|---|---|---|
Revisión formal | Artículo 34.7 | Automático a seis años de la entrada en vigor | 1° de julio 2026 | Extender o iniciar revisiones anuales |
Consultas públicas USTR-EE.UU. | USMCA Implementation Act | Leyes de EE. UU. | 4 de octubre del 2025 a 3 Enero del 2026 | USTR recopila información y reporta al Congreso |
Consultas preliminares y Solución de controversias | Artículo 31 | A solicitud de una de las partes o por mutuo acuerdo | En cualquier momento | Puede guiar o acelerar la revisión |
Renegociación | Artículo 34.3 | Una parte propone, todos en acuerdo | Al activarse | Nuevos términos, requiere ratificación por los tres países |
Terminación | Artículo 34.7 (6–8) | No se logra consenso durante revisión | 1° de julio 2036 | Termina el tratado |
Artículo 34.7: Revisión y Extensión del Plazo
- Este Tratado terminará 16 años después de la fecha de su entrada en vigor, a menos que cada Parte confirme que desea continuar este Tratado por un nuevo período de 16 años, de conformidad con los procedimientos establecidos en los párrafos 2 al 6.
- En el sexto aniversario de la entrada en vigor de este Tratado, la Comisión se reunirá para llevar a cabo una “revisión conjunta” del funcionamiento de este Tratado, revisar cualquier recomendación de acción presentada por una Parte y decidir sobre las acciones apropiadas. Cada Parte podrá presentar recomendaciones para que la Comisión adopte medidas, al menos un mes antes de que tenga lugar la reunión de revisión conjunta de la Comisión.
- Como parte de la revisión conjunta de la Comisión, cada Parte confirmará por escrito, a través de su jefe de gobierno, si desea extender el plazo de este Tratado por otro período de 16 años. Si cada Parte confirma su deseo de extender este Tratado, el plazo del Tratado se prorrogará automáticamente por otros 16 años y la Comisión llevará a cabo una revisión conjunta y considerará la extensión del plazo del Tratado a más tardar al final del siguiente período de seis años.
- Si, como parte de una revisión de seis años, una Parte no confirma su deseo de extender el plazo de este Tratado por otro período de 16 años, la Comisión se reunirá para llevar a cabo una revisión conjunta cada año durante el resto del plazo del Tratado. Si una o más Partes no confirmaron su deseo de extender este Tratado por otro período de 16 años al concluir una revisión conjunta, en cualquier momento entre la conclusión de esa revisión y la expiración de este Tratado, las Partes podrán extender automáticamente el plazo de este Tratado por otros 16 años, mediante confirmación por escrito, a través de sus respectivos jefes de gobierno, de su deseo de extender el Tratado por otro período de 16 años.
- En cualquier momento en que las Partes decidan extender el plazo de este Tratado por otro período de 16 años, la Comisión llevará a cabo revisiones conjuntas cada seis años a partir de entonces, y las Partes tendrán la posibilidad de extender este Tratado después de cada revisión conjunta, conforme a los procedimientos establecidos en los párrafos 3 y 4.
- En cualquier momento en que no todas las Partes confirman su deseo de extender el plazo de este Tratado, se aplicará lo dispuesto en el párrafo 4.
Artículo 34.3: Enmiendas
Las Partes podrán acordar, por escrito, enmendar este Tratado.
Una enmienda entrará en vigor 60 días después de la fecha en que la última Parte haya notificado por escrito a las demás Partes la aprobación de la enmienda conforme a sus procedimientos legales aplicables, o en la fecha que las Partes acuerden.
Artículo 31: Solución de Controversias
El Capítulo 31 del T-MEC establece el mecanismo de solución de controversias entre las Partes, es decir, regula el proceso mediante el cual una Parte puede solicitar consultas, acudir a buenos oficios o mediación, y en caso de no resolverse la disputa, establecer un panel arbitral para determinar si existe un incumplimiento del tratado.
El capítulo incluye disposiciones sobre la composición de paneles, reglas de procedimiento, informes finales, mecanismos de cumplimiento y posibles sanciones como la suspensión de beneficios si no se acata una resolución. Fue reforzado en el Protocolo de Enmiendas de 2019 para asegurar el funcionamiento efectivo de los paneles.
Timeline histórico TMEC
•2020
16 de enero. El Senado de EE.UU. aprueba el tratado con mayoría bipartidista.
29 de enero. El presidente Donald Trump firma la ley de implementación del T-MEC.
13 de marzo. Canadá ratifica el tratado tras una votación acelerada en su Parlamento, antes del cierre legislativo por la pandemia.
1 de julio. Entra en vigor el T-MEC, sustituyendo al TLCAN tras 26 años. El nuevo tratado incorpora capítulos sobre Anticorrupción, Empresas del Estado, Comercio Digital, Prácticas Regulatorias, Política Macroeconómica y establece una cláusula de revisión sexenal (Art. 34.7).
•2022
20 de julio de 2022 EE.UU. y Canadá inician consultas bajo el T-MEC contra México por políticas energéticas que favorecen a CFE y Pemex.
•2023
13 de febrero. México publica un decreto que prohíbe el uso de maíz transgénico para consumo humano.
6 de marzo. Modificación al decreto sobre el maíz transgénico: se limita la prohibición a tortillas y masa, pero permite otros usos industriales.
2 de junio. EE.UU. solicita el establecimiento de un panel de solución de controversias sobre el maíz transgénico.
1 de julio. Se cumplen cuatro años de la entrada en vigor del T-MEC. Marca un punto de evaluación rumbo a la revisión formal de 2026.
12 de mayo. EE.UU. y China acuerdan reducir significativamente aranceles en una reunión en Ginebra, lo cual refleja un giro en la política comercial estadounidense que podría influir en las negociaciones del T-MEC.
•2025
Mayo de 2025 El Primer Ministro de Canadá, Mark Carney, se muestra cauteloso con respecto al inicio del proceso de revisión del T-MEC y sugiere priorizar acuerdos bilaterales con EE.UU.
El 27 de mayo de 2025 Marcelo Ebrard, Secretario de Economía de México, anuncia que la revisión formal del T-MEC comenzará a finales de septiembre o principios de octubre de 2025, adelantándose al calendario establecido para julio de 2026.
Mecanismos legales de revisión anticipada y solución de controversias bajo el TMEC
- Estados Unidos cuenta con las bases legales y políticas para iniciar una revisión anticipada de compromisos comerciales con México a través del mecanismo de consultas del USMCA. Esta facultad está establecida en el Capítulo 31 del tratado y respaldada por la legislación nacional estadounidense, particularmente la USMCA Implementation Act (Public Law 116-113).
- El Capítulo 31 permite que cualquier país parte solicite consultas si considera que una medida de otro país no es compatible con el tratado. No se requiere demostrar daño económico ni agotar otras vías. Solo basta con la percepción de que una acción podría afectar los beneficios pactados.
- Tras la solicitud, las partes tienen 30 días para dialogar y llegar a un acuerdo. Si no se alcanza una solución, el país reclamante puede pedir la instalación de un panel independiente que analice el caso y emita un fallo vinculante. Si ese fallo no se cumple, se pueden aplicar represalias comerciales, como aranceles.
- Aunque el tratado no fija un límite estricto de tiempo entre la solicitud de consultas y la del panel, en la práctica se ha adoptado un estándar informal de 60 a 75 días antes de escalar una diferencia. Este patrón se ha observado en casos como el del maíz transgénico, la disputa sobre reglas de origen automotriz y varios mecanismos laborales. El simple anuncio de una consulta, incluso si no escala a panel, genera presión diplomática y comercial sobre el país receptor.
- Por otro lado, la Ley Pública 116-113 le da al presidente y al USTR toda la autoridad para aplicar el tratado dentro del sistema jurídico de Estados Unidos. Esto significa que se podría ordenar al USTR activar el mecanismo de consultas sin necesidad de aprobación del Congreso.
- Adicionalmente, la misma ley establece disposiciones específicas para las revisiones conjuntas previstas en el Artículo 34.7 del tratado, que evalúan si el USMCA debe extenderse más allá de su vigencia inicial. La Sección 611 de la ley establece que, al menos 270 días antes de cada revisión conjunta, el USTR debe publicar un aviso en el Registro Federal y abrir un proceso de consultas públicas.
- Además, al menos 180 días antes de esa revisión, debe entregar al Congreso un informe con su evaluación del tratado, sus recomendaciones de acción y su postura sobre si debe renovarse o no.
- Si uno de los países del tratado no confirma que desea extender el USMCA, el USTR deberá informar al Congreso al menos 70 días antes de la siguiente revisión anual sobre las razones que dicho país haya expresado para no hacerlo. Esto confirma que, además del mecanismo de solución de controversias, existen herramientas institucionalizadas para condicionar o bloquear la extensión del acuerdo si alguna parte lo considera insatisfactorio o desfavorable.
- En resumen, el mecanismo de solución de controversias del USMCA no solo es jurídicamente operativo, sino que puede ser activado como instrumento estratégico. A la vez, las revisiones conjuntas ofrecen un marco adicional para ejercer presión o renegociar compromisos sin esperar el vencimiento del tratado.


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